3 de junio de 2010


Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, en lo que llaman un gesto de buena voluntad, ha aprobado unas medidas que modifican la regulación que establecía turnos laborales obligatorios. Los Controladores reclamaban que dichos turnos fueran pagados como horas extras.

A partir de ahora, los Controladores Aéreos solo podrán ser "llamados" a realizar turnos laborales obligatorios durante 3 meses al año - salvo en casos excepcionales o de emergencia -. Por lo que los 9 meses restantes del año, los Controladores Aéreos se limitarán a realizar sus turnos laborales establecidos por horario.

Estos turnos laborales obligatorios, llamados "servicios express", fueron impuestos por AENA para garantizar la prestación ininterrumpida de los Servicios de Control de Transito Aéreo. A esto le sumamos que varios Controladores debían de estar localizables y disponibles durante algunos de los días que figuran libres en sus horarios, con los que se han cubierto hasta un 15% de las ausencias o inasistencias de Controladores.

Para organizar este plan, se mensualmente haría un listado de los Controladores Aéreos que podrían ser llamados para realizar los turnos laborales obligatorios. Dicho listado sera aleatorio, para asi asignar homogéneamente los turnos a todos los Controladores Aéreos de cada dependencia.

La selección de un Controlador Aéreo para tales turnos se realizará bajo 3 criterios:

1- Jornada laboral de relativa poca actividad.
2- Numero de turnos obligatorios en el año.
3- La menor antigüedad en el Servicio.

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